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¿Es legal aparcar en mi vado permanente?




 Esta pregunta resulta muy frecuente entre los propietarios de una zona de vado permanente, ya que por "lógica", al ser de tu propiedad tendrías derecho a aparcar en dicha zona. Pero, qué dice la ley sobre esto? ¿Puedo aparcar mi vehículo en mi vado permanente? En este artículo de Afición Motor te lo mostramos.


¿CÓMO OBTENER UNA PLACA DE VADO PERMANENTE?

Para obtener una licencia de vado permanente, es necesario realizar una serie de trámites y abonar una tasa municipal específica para estos casos. Una vez realizad estos trámites, obtendrás una placa y el permiso a aparcar en tu garaje. Recuerde, lo único que consigues con la licencia es utilizar el vado permanente para entrar o salir con tu coche, nunca será de "tu propiedad" como tal. 

El precio de la licencia puede variar dependiendo de la cantidad de vehículos que entren y salgan del estacionamiento. El precio estándar es de 50 euros anuales, pero en casos de parkings privados puede superar los 2.500 euros. Esta licencia debe abonarse todos los años, o de lo contrario cualquier conductor podrá estacionarse en su zona.


¿PUEDO APARCAR MI VEHÍCULO EN VADO PERMANENTE?


Según la ley vigente del Reglamento General de Circulación, se indica explícitamente la prohibición de aparcar cualquier vehículo personal en vado permanente pese a ser "propiedad" del dueño. No obstante,  existen algunas excepciones dependiendo del municipio donde resida, ya que en algunos lugares si está permitido estacionar el coche en vado permanente. Pese a esto, las normas no son del todo claras y siempre hay contradicciones por parte de la Ley. En caso de multa, esta supondría un importe de hasta 200 euros.

Para evitar problemas con la Ley, desde Afición Motor le recomendamos abstenerse a realizar esta práctica, ya que podría suponer una multa por parte de las autoridades.





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